jueves, 25 de marzo de 2010

Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE)

Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.
En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

¿QUÉ ES LA LIGIE?
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó.
El 18 de junio de 2007 se publico la última modificación a esta Ley, y a la tarifa que contiene, para apegarnos a los lineamientos marcados por la Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte, actualizando así latarifa conforme a la nomenclatura arancelaria y a los estándares internacionales.
La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.
La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.
Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.
El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.
La nueva TIGIE cuenta con 12,450 fracciones arancelarias.

En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación, éstas consisten en un compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria de seis dígitos que les corresponde en todo el mundo.
Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.
Puede consultar la tarifa en la siguiente dirección: www.siicex-caaarem.org.mx.

Las reformas más relevantes a la TIGIE se centran en la industria química, de la madera, el papel y cartón, electrónica y bienes de consumo.
Entre las novedades que presenta la TIGIE destaca la creación de la partida 28.52 (sustancias químicas conteniendo mercurio), y de 60 subpartidas destinadas a describir diversas sustancias y productos que son objeto de algún Convenio Internacional (sobre Armas Químicas, Desechos tóxicos, comercio de especies en extinción, Psicotrópicos, Productos Forestales, etc.); junto con la reestructuración de los Capítulos que clasifican peces (Capítulo 3), tableros de madera (Capítulo 44),pieles y sus manufacturas (Capítulo 41), papel y cartón (Capítulo 48), tecnología de la información (Capítulo 84), telefonía, televisión y otras manufacturas electrónicas (Capítulo 85) y juguetes (Capítulo 95).
En el sector electrónico, por ejemplo, se reclasificarán en un solo lugar los monitores, que estaban considerados en capítulos distintos, dependiendo del uso al que están destinados: para computadoras, como receptores de televisión o para otros equipos electrónicos de medición o diagnóstico.
A su vez, los teléfonos celulares que se consideraban como equipos de radiotelecomunicación se agruparán ahora con los teléfonos alámbricos, y las impresoras, las fotocopiadoras, los equipos multifuncionales y los telefaxes se reunirán en una sola clasificación con otras impresoras para artes gráficas.
Asimismo, se modifica la clasificación de ciertos productos comestibles, materiales químicos peligrosos o que agotan la capa de ozono y plaguicidas, y se eliminan las posiciones en las que se clasificaban las fotocopiadoras, los juguetes montables y las muñecas por cambios en la metodología de agrupación.

Funciones del Derecho Internacional Público

Fuentes del Derecho

Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

Fuentes Formales.- “Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:

**Legislación
**Costumbre
**Jurisprudencia

Legislación.- Para que la legislación pueda existir en México las leyes tienen que emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación como fuente formal del derecho se explica por varias razones: a) la mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla mejor a las necesidades de la convivencia social, b) la ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y seguridad para las relaciones jurídicas; c) además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de fácil conocimiento.
En México para la ley pueda nacer necesita pasar por un proceso creativo, que en México es llamada proceso legislativo, este proceso comprende varios pasos: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigor.

Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.
“La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la ley”.

En clase:
• Anglosajona : Precedentes
• Germano romana : Ley
• Asiática : Costumbres
• Socialista : Política
• Musulmana : Religiosa
.


Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra.
Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea nuevas formas jurídicas.
Para integrar jurisprudencia en México se tienen que dar cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, a cada una de estas ejecutorias se les conoce como una tesis jurisprudencial.

Función del Derecho Internacional Público.La función del Derecho Internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada estado, y en tercero ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Funciones:
•Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
•Promover la defensa de los derechos humanos
•Garantizar la paz universal.
•Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
•Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
•Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos

Al tratar de determinar las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías: El Dualismo y el Monismo, que tratan de solucionar el problema consistente.

El Dualismo.: Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes

Por ejemplo:
•Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.
•Diversidad de los sujetos.
•Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho.
•Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras.


El Monismo: Sostiene que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturalezaporque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Publico) que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se autoderogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el por qué de la interrelación o función de ambas.

Jerarquía de las Leyes:
Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.



Tratados, convenios y acuerdos
La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.
Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.
A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:
"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución.
Respecto de los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo 2 de la ley, en su apartado II, señala:
"Acuerdo institucional": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernarnentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previarnente aprobado.
Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que practicamente sería un tratado, y comprometer al país en el ámbito internacional.
Sin embargo, debido a la exigencia de que los acuerdos interinstitucionales estén regidos por el derecho internacional público, el legislador evito, probablemente por accidente, que se de el supuesto de que cualquier organismo o dependencia de cualquiera de los niveles de gobierno comprometa a la nación pues, como lo anotamos, el derecho internacional que rige los tratados son las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 y recordemos que la primera de ellas regula los tratados celebrados entre organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales y Estados; es decir, el derecho internacional no regula tales acuerdos interinstitucionales como lo pretende la Ley sobre la celebración de tratados mexicana, por lo que dificilmente podría fíncársele responsabilidad internacional al Estado mexicano por el incumplimiento de estos acuerdos.
Otro de los aspectos más notables de esta ley es el contenido en su artículo 8:
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, en que sean parte, por un lado la Federación, o personas fisicas o morales mexicanas, y por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:
I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de responsabilidad internacional;
Il. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
III. Garantizar que la composición de los organos de decisión aseguren su imparcialid
Por último cabe señalar que conforme al parrafo final del artículo 4 de la ley, para ser obligatorios en el territorio nacional, los tratados deberán publicarse en el Diario Oficial de la federación. Este es otro de los puntos que los distinguen de los acuerdos interinstitucionales.
En Resumen:
1. Respecto a la competencia para celebrar tratados internacionales, conforme con el artículo 89 constitucional, fracción x, ésta es exclusiva del presidente de la república, quien deberáa actuar como jefe de Estado y no como ejecutivo federal.
2. Los tratados, además, deberá aprobarlos el senado, de conformidad con el artículo 76, fracción 1 de la Constitución.
3. El artículo 133 constitucional no es impedimento para que un juez del fuero común analice y decida sobre la aplicabilidad de una convención o tratados internacionales, puesto que estos podrian no estar de acuerdo con la Constitución.
4. En virtud de que los tratados y las leyes ordinarias de los estados están subordinados a la Constitución federaral, no hay supremacia u orden jerárquico entre ellos, sino que se aplican en ámbitos distintos.
5. Una correcta utilización de la cláusula federal podría ser la solución al problema que presenta la celebración de tratados internacionales que versen sobre materias de competencia reservada a las entidades federativas, en los Estados federales como lo es México.
6. La regulación que la Ley sobre celebración de tratados aplica a los acuerdos interinstltucionales, a pesar de ser defectuosa es inocua.
7. El artículo 8 de la Ley sobre celebración de tratados puede interpretarse en contravención con el 104 de la Constitución general de la república. Se sugiere que en el reglamento respectivo se establezca la aclaración pertinente.

jueves, 18 de febrero de 2010

Obligaciones de las Personas Físicas y Morales

1) Obligaciones Fiscales.

1.1) Sobre el Pago de Impuestos
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. (Artículo 1, Código Fiscal de la Federación)

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º
(Artículo 2, Código Fiscal de la Federación)

1.2) Sobre el alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

  • Inscribirse o darse de alta.
  • Llevar contabilidad y conservarla.
  • Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.
  • Presentar declaraciones informativas.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Presentar declaración anual.
  • Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
  • Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
  • Otras obligaciones:
    *Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
    *Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).


2) Obligaciones Administrativas.

2.1) Secretaría de Relaciones Exteriores (en el caso de sociedades)
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por medio de la Dirección General de Permisos, artículo 27 constitucional, autoriza la constitución de una sociedad. Aquí la SRE resuelve si la denominación o razón social no está registrada con anterioridad y autoriza la determinación del objeto social.

2.2) Constitución de la Sociedad

Notario Público/Registro Público de Comercio (en el caso de sociedades)
La constitución de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habrá de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:
1. Datos generales de los socios.
2. Objeto social.
3. Denominación o razón social.
4. Duración de la sociedad.
5. Importe del capital social.
6. Domicilio social.
7. Órgano de administración.
8. Vigilancia.
9. Bases para la liquidación

2.3) Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dentro del mes siguiente a su constitución, las sociedades (personas morales).

  • Haber realizado situaciones jurídicas que de hecho den lugar a presentación de declaraciones periódicas (apertura), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (forma HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal.
  • También la SHCP mantiene el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administración pública.

2.4) Secretaría de Salud.

Las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización que podrá tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento

2.5) Instituto Mexicano del Seguro Social

El patrón (la empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.

2.6) Institución Bancaria

En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.
De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR- 01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos). En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes

martes, 16 de febrero de 2010

Empresas según su naturaleza jurídica.

1) Personas Físicas: Como lo menciona el Artículo 22 del Código Civil Federal, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

2) Personas Morales: El Artículo 25 del Código Civil Federal indica que son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

3) Sociedades Mercantiles. Las Sociedades Mercantiles son normadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El Artículo 1º. De la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades mercantiles que estarán reconocidas son:

I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable.

A continuación se presenta un pequeño resumen de las Sociedades Mecantiles.

3.1) Sociedad en nombre colectivo:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 25, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.(Art. 27, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

3.2) Sociedad en Comandita Simple:
Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.(Art. 51, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

En resumen:
Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento ( ¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( ¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨). (Art. 52, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Ejemplo:
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera:
Bolaños, Chávez y Cía, S. en C.

3.3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La constituyen socios en donde el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. (Artículo 58, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Los socios no podrán ser más de 50. (Art. 61, Ley General de Sociedades Mercantiles).
Para su denominación pudie utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Artículo. 59, Ley General de Sociedades Mercantiles).

3.4) Sociedad Anónima:
Es la sociedad tipo de capitales, en oposición a la sociedad de personas y existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en acciones nominativas, que pueden representarse por títulos negociables, y que está compuesta exclusivamente de socios que sólo son responsables por el pago de sus acciones. (Art. 111, Ley General de Sociedades Mercantiles)

3.5) Sociedad en Comandita por Acciones:
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (Artículo 207, Ley General de Sociedades Mecantiles)

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo por (Artículo 208, Ley General de Sociedades Mecantiles):
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios. (Artículo 209, Ley General de Sociedades Mecantiles)

La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. (Artículo 210, Ley General de Sociedades Mecantiles).

3.6) Sociedad Cooperativa:
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Artículo 2, Ley General de Sociedades Cooperativas)

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica. (Artículo 6, Ley General de Sociedades Cooperativas)

3.7) Generalidades de las Sociedades Mercantiles.

3.7.1) Constitución de la Sociedad
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. (Artículo 5, Ley General de Sociedades Mercantiles)

3.7.2) Acta Constitutiva:
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; (Artículo 6, Ley General de Sociedades Mercantiles)

3.7.3) Ejercicio Social.
El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. (Artículo 8a, Ley General de Sociedades Mercantiles).

3.7.4) Representación de la Sociedad
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. (Artúculo 10, Ley General de Sociedades Mercantiles).

4) Sociedades y Asociaciones Civiles.

Las Sociedades y Asociaciones Civiles se norman por el Código Civil Federal (o estatal en su caso)

4.1) Asociaciones Civiles.

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. (Artículo 2670, Código Civil Federal).

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito. (Artículo 2671, Código Civil Federal).

La asociación puede admitir y excluir asociados. (Artículo 2672, Código Civil Federal).

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. (Artículo 2673, Código Civil Federal).

La calidad de socio es intransferible. (Artículo 2684, Código Civil Federal).

4.2) Sociedades Civiles.
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Artículo 2688, Código Civil Federal).

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa (Artículo 2689, Código Civil Federal).

El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública (Artículo 2690, Código Civil Federal).

5) Sociedades Financieras.

Las Sociedades Financieras son:
a) Bancos e Instituciones Financieras.
b) Administradoras de Fondos.
c) Empresas de Seguros y Riesgos.
d) Mercado de Valores
e) Otiros Servicios Financieros como Factoraje, Leasing y Casas de Bolsa.

lunes, 15 de febrero de 2010

La Empresa

1) Definición
Idalberto Chiaventato: La empresa es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos.

Es una organización social por ser una asociación de personas para la explicación de un negocio y que tiene por fin una determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención a una necesidad social.

La empresa es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad o deseo de un mercado meta con la finalidad de lucrar o no; y que es constituida a partir de conversaciones específicas basadas en compromisos mutas entre las personas que la conforman.

2) Elementos de una Empresa
Se consideran elementos de la empresa todos aquellos factores, tanto internos como externos, que influyen directa o indirectamente en su funcionamiento.

Los principales elementos de la empresa son los siguientes:

a) El empresario: Es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marcha de la empresa. No siempre coinciden la figura del empresario y la del propietario, puesto que se debe diferenciar el director, que administra la empresa, de los accionistas y propietarios que han arriesgado su dinero percibiendo por ello los beneficios.

b) Los trabajadores: Es el conjunto de personas que rinden su trabajo en la empresa, por lo cual perciben unos salarios.

c) La tecnología: Está constituida por el conjunto de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, máquinas, ordenadores, etc.).

d) Los proveedores: Son personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que las empresas puedan llevar a cabo su actividad.

e) Los clientes: Constituyen el conjunto de personas o empresas que demandan los bienes producidos o los servicios prestados por la empresa.

f) La competencia: Son las empresas que producen los mismos bienes o prestan los mismos servicios y con las cuales se ha de luchar por atraer a los clientes.

g) Los organismos públicos: Tanto el Estado central como los Organismos Autónomos y Ayuntamientos condicionan la actividad de la empresa a través de normativas laborales, fiscales, sociales, etc.

3) Clasificación.

Las empresas pueden ser clasificadas por:

Por su giro:
1) Industriales
2) Comerciales
3) Servicios.

Por su tamaño:
1) Micro
2) Pequeña
3) Mediana
4) Grande

Ámbito de actuación:
1) Locales
2) Regionales
3) Nacionales
4) Multi Nacionales
5) Trans Nacionales
6) Mundiales

Titularidad del capital:
1) Privada
2) Pública
3) Mixta

Situación Jurídica:
1) Físicas
2) Morales
a) Sociedades Mercantiles
b) Sociedades Civiles
c) Sociedades Financieras

Marco Legal de la Empresa

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.

Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.

El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones.

En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están desactualizados, pero que sin embargo aún están vigentes. Pueden haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en si.

1) Concepto de Ley
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Resolución del Congreso o de las legislaturas de los Estados. Se caracteriza por ser general, abstracta e impersonal.

En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida.

  • Es ley reglamentaria cuando desarrolla o detalla algún precepto constitucional
  • Es ley orgánica, cuando crea instituciones derecho
  • Es ley prescriptiva, cuando regula ciertas conductas.


Otra definición de Ley puede ser:

Regla invariable y constante de las cosas y de los fenómenos de la naturaleza. Regla general y permanente dictada por el poder competente de un Estado. Destino ineludible. Marcial, para restablecer el orden público, una vez declarado el estado de guerra. natural, la que dicta la recta razón que prescribe lo que ha de hacerse u omitirse.

2) Concpeto de Legislación
El concepto de legislación se refiere al conjunto de todas aquellas normas de aplicación general dictadas por los órganos del Poder Legislativo, así como aquellas dictadas por órganos del Poder Ejecutivo en los casos que éste ejerce potestades legislativas.

También se define como un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

3) Concepto de Reglamento.
Disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la Administración Pública.
Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación.

También es definido como una colección de órdenes y reglas impuestas por autoridad competente.

4) Leyes y reglamentos de la empresa.
Como se mencionó anteriormente, La Constitución es el origen de todas las leyes y reglamentos que norman que rigen a las instituciones, empresas y personas.
A continuación se mencionan a manera de ejemplo algunas leyes, códigos y reglamentos.
a) Código de Comercio
b) Código Civil.
c) Código Fiscal de la Federación.
d) Ley General de Sociedades Mercantiles.
e) Ley de Impuesto sobre la Renta
f) Ley del Trabajo