jueves, 18 de febrero de 2010

Obligaciones de las Personas Físicas y Morales

1) Obligaciones Fiscales.

1.1) Sobre el Pago de Impuestos
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico. (Artículo 1, Código Fiscal de la Federación)

Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

I. Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo.
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.
IV. Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código son accesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas. Siempre que en este Código se haga referencia únicamente a contribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1º
(Artículo 2, Código Fiscal de la Federación)

1.2) Sobre el alta en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

  • Inscribirse o darse de alta.
  • Llevar contabilidad y conservarla.
  • Expedir y conservar comprobantes fiscales por las actividades que realice.
  • Presentar declaraciones informativas.
  • Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  • Presentar declaración anual.
  • Expedir constancias. Si tiene trabajadores deberá entregarles constancia de las percepciones que les pague y las retenciones que les efectúe, a más tardar en el mes de enero de cada año.
  • Efectuar retenciones. Se deberá efectuar la retención del impuesto sobre la renta cuando se paguen sueldos o salarios a trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de crédito al salario.
  • Otras obligaciones:
    *Llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la opción de deducción inmediata.
    *Calcular en la declaración anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).


2) Obligaciones Administrativas.

2.1) Secretaría de Relaciones Exteriores (en el caso de sociedades)
La Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), por medio de la Dirección General de Permisos, artículo 27 constitucional, autoriza la constitución de una sociedad. Aquí la SRE resuelve si la denominación o razón social no está registrada con anterioridad y autoriza la determinación del objeto social.

2.2) Constitución de la Sociedad

Notario Público/Registro Público de Comercio (en el caso de sociedades)
La constitución de la sociedad se formaliza mediante un contrato social denominado escritura constitutiva, que establece los requisitos y reglas a partir de las cuales habrá de funcionar la sociedad. Entre otras cosas contienen:
1. Datos generales de los socios.
2. Objeto social.
3. Denominación o razón social.
4. Duración de la sociedad.
5. Importe del capital social.
6. Domicilio social.
7. Órgano de administración.
8. Vigilancia.
9. Bases para la liquidación

2.3) Registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Dentro del mes siguiente a su constitución, las sociedades (personas morales).

  • Haber realizado situaciones jurídicas que de hecho den lugar a presentación de declaraciones periódicas (apertura), las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales residentes en el extranjero deben solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (forma HRFC-1, en original y cinco copias), donde reciben una clave que les identifica en lo subsecuente ante la autoridad fiscal.
  • También la SHCP mantiene el Padrón de Proveedores de la Administración Pública Federal, al que deben registrarse las empresas o personas que deseen efectuar transacciones comerciales con las diferentes dependencias de la administración pública.

2.4) Secretaría de Salud.

Las actividades relacionadas con la salud humana requieren obtener, en un plazo no mayor de 30 días, de la Secretaría de Salud o de los gobiernos estatales, una autorización que podrá tener la forma de: Licencia Sanitaria, Permiso Sanitario, Registro Sanitario, Tarjetas de Control Sanitario. Esta licencia tiene por lo general una vigencia de dos años y debe revalidarse 30 días antes de su vencimiento

2.5) Instituto Mexicano del Seguro Social

El patrón (la empresa o persona física con actividades empresariales) y los trabajadores deben inscribirse en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), dentro de un plazo no mayor de cinco días de iniciadas las actividades. Al patrón se le clasificará de acuerdo con el Reglamento de Clasificación de Empresas y denominación del Grado de Riesgo del Seguro del Trabajo, base para fijar las cuotas que deberá cubrir.

2.6) Institución Bancaria

En el banco seleccionado se abre la cuenta de cheques y se recurre a solicitar financiamiento, se paga todo tipo de impuestos (al igual que servicios tales como electricidad, teléfonos y gas entre otros) y se presentan declaraciones, aun cuando no originen pago.
De igual manera, el patrón y los trabajadores deben inscribirse ante el Sistema de Ahorro para el Retiro (subcuentas IMSS e Infonavit, forma SAR- 01-1, SAR-01-2, SAR-04-1 o sus equivalentes en medios magnéticos). En el banco, más adelante se depositarán en forma bimestral las aportaciones correspondientes

martes, 16 de febrero de 2010

Empresas según su naturaleza jurídica.

1) Personas Físicas: Como lo menciona el Artículo 22 del Código Civil Federal, la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte.

2) Personas Morales: El Artículo 25 del Código Civil Federal indica que son personas morales:

I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III. Las sociedades civiles o mercantiles;
IV. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin lícito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.

3) Sociedades Mercantiles. Las Sociedades Mercantiles son normadas por la Ley General de Sociedades Mercantiles.
El Artículo 1º. De la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que las sociedades mercantiles que estarán reconocidas son:

I.- Sociedad en nombre colectivo;
II.- Sociedad en comandita simple;
III.- Sociedad de responsabilidad limitada;
IV.- Sociedad anónima;
V.- Sociedad en comandita por acciones, y
VI.- Sociedad cooperativa.

Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo podrá constituirse como sociedad de capital variable.

A continuación se presenta un pequeño resumen de las Sociedades Mecantiles.

3.1) Sociedad en nombre colectivo:
La razón social se compone de los nombres de todos los socios, de algunos de ellos, o de uno solo, empleados para designar para designar a la sociedad como un ser jurídico distinto de sus componentes. Todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales. (Art. 25, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Cuando en la razón social no figuran los nombres de todos los socios, a los demás se les designa con la rúbrica “& Compañía”, no dejando por eso de tener las mismas obligaciones e iguales derechos que los socios cuyos nombres figuran en la razón social.(Art. 27, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Un ejemplo claro de la razón social es el siguiente:
Una sociedad en nombre colectivo integrada por los siguientes tres socios: Mota, Olivares, coronado; puede adoptar como razón social cualquiera de las siguientes maneras: “Mota, Olivares & Coronado; Mota & Cia. ; Olivares, Mota & Cia. ; entre otros.

3.2) Sociedad en Comandita Simple:
Se puede definir como la que existe bajo una razón social, y está compuesta de uno o varios socios comanditados que únicamente responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales y de uno o varios socios comanditarios que únicamente responden hasta por el valor de sus aportaciones.(Art. 51, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Se llama en comandita, la que se forma cuando dos o más personas, de las cuáles, a lo menos una es comerciante, se reúnen para objeto comercial, obligándose el uno o unos, como socios solidarios responsables, y permaneciendo el otro u otros como simples suministradores de capital, bajo la condición de no responder sino con los fondos declarados en el contrato.
En el sentido común es cuando una persona trabaja y la otra capitalista, pone el dinero y se reparten las ganancias.

En resumen:
Comanditados o gestores: También denominados colectivos. Responden subsidiaria, pero ilimitada y solidariamente con su patrimonio particular de los compromisos sociales. En esto, las sociedades en comanditas simples se asemejan a las colectivas.
Comanditarios: Tienen responsabilidad limitada. Responden únicamente con la cantidad que aportan o monto del capital que cada socio suscribe.
La razón social de la compañía debe formarse con el nombre de uno o más socios comanditarios, indicando en un aditamento ( ¨y Compañía ¨) que hay otros socios que se mencionan expresamente, y con otro, la clase o tipo de sociedad ( ¨ sociedad en comandita ¨), o su abreviatura ( ¨S. en C. ¨). (Art. 52, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Ejemplo:
En una sociedad de esta clase tenemos a los señores Bolaños, Chávez, Ruiz y Alfaro que son socios comanditados (responsabilidad ilimitada) y a González, Hernández, Sánchez y Gómez, que son socios comanditarios (responsabilidad limitada). La razón social se forma con el nombre de uno o más de los socios gestores o colectivos de mayor significación y que más convienen a los intereses de la empresa. Por ejemplo Bolaños y Chávez, se agrega ¨y compañía, o su abreviatura ¨y Cía ¨ que representa los nombres de los socios comanditados o gestores y comanditarios que no se mencionaron. Además, se completa la razón social con la indicación de la clase de sociedad (en comandita simple), pudiéndose emplear la correspondiente abreviatura (¨S. en C. ¨), quedando de la siguiente manera:
Bolaños, Chávez y Cía, S. en C.

3.3) Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La constituyen socios en donde el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. (Artículo 58, Ley General de Sociedades Mercantiles)

Los socios no podrán ser más de 50. (Art. 61, Ley General de Sociedades Mercantiles).
Para su denominación pudie utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Artículo. 59, Ley General de Sociedades Mercantiles).

3.4) Sociedad Anónima:
Es la sociedad tipo de capitales, en oposición a la sociedad de personas y existe bajo una denominación, con un capital social que se divide en acciones nominativas, que pueden representarse por títulos negociables, y que está compuesta exclusivamente de socios que sólo son responsables por el pago de sus acciones. (Art. 111, Ley General de Sociedades Mercantiles)

3.5) Sociedad en Comandita por Acciones:
La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. (Artículo 207, Ley General de Sociedades Mecantiles)

La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo por (Artículo 208, Ley General de Sociedades Mecantiles):
El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos tercera partes de los comanditarios. (Artículo 209, Ley General de Sociedades Mecantiles)

La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, que se formará con los nombres de uno o más comanditados seguidos de las palabras y compañía u otros equivalentes, cuando en ellas no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se agregarán las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. (Artículo 210, Ley General de Sociedades Mecantiles).

3.6) Sociedad Cooperativa:
La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. (Artículo 2, Ley General de Sociedades Cooperativas)

Las sociedades cooperativas deberán observar en su funcionamiento los siguientes principios:
I.- Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios;
II.- Administración democrática;
III.- Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara;
IV.- Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios;
V.- Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria;
VI.- Participación en la integración cooperativa;
VII.- Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, y
VIII.- Promoción de la cultura ecológica. (Artículo 6, Ley General de Sociedades Cooperativas)

3.7) Generalidades de las Sociedades Mercantiles.

3.7.1) Constitución de la Sociedad
Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. (Artículo 5, Ley General de Sociedades Mercantiles)

3.7.2) Acta Constitutiva:
La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener:
I.- Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II.- El objeto de la sociedad;
III.- Su razón social o denominación;
IV.- Su duración;
V.- El importe del capital social;
VI.- La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará indicándose el mínimo que se fije;
VII.- El domicilio de la sociedad;
VIII.- La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores;
IX.- El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social; (Artículo 6, Ley General de Sociedades Mercantiles)

3.7.3) Ejercicio Social.
El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. (Artículo 8a, Ley General de Sociedades Mercantiles).

3.7.4) Representación de la Sociedad
La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezcan la Ley y el contrato social.
Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. (Artúculo 10, Ley General de Sociedades Mercantiles).

4) Sociedades y Asociaciones Civiles.

Las Sociedades y Asociaciones Civiles se norman por el Código Civil Federal (o estatal en su caso)

4.1) Asociaciones Civiles.

Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación. (Artículo 2670, Código Civil Federal).

El contrato por el que se constituya una asociación, debe constar por escrito. (Artículo 2671, Código Civil Federal).

La asociación puede admitir y excluir asociados. (Artículo 2672, Código Civil Federal).

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. (Artículo 2673, Código Civil Federal).

La calidad de socio es intransferible. (Artículo 2684, Código Civil Federal).

4.2) Sociedades Civiles.
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Artículo 2688, Código Civil Federal).

La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa (Artículo 2689, Código Civil Federal).

El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública (Artículo 2690, Código Civil Federal).

5) Sociedades Financieras.

Las Sociedades Financieras son:
a) Bancos e Instituciones Financieras.
b) Administradoras de Fondos.
c) Empresas de Seguros y Riesgos.
d) Mercado de Valores
e) Otiros Servicios Financieros como Factoraje, Leasing y Casas de Bolsa.

lunes, 15 de febrero de 2010

La Empresa

1) Definición
Idalberto Chiaventato: La empresa es una organización social que utiliza una gran variedad de recursos para alcanzar determinados objetivos.

Es una organización social por ser una asociación de personas para la explicación de un negocio y que tiene por fin una determinado objetivo, que puede ser el lucro o la atención a una necesidad social.

La empresa es una organización social que realiza un conjunto de actividades y utiliza una gran variedad de recursos (financieros, materiales, tecnológicos y humanos) para lograr determinados objetivos, como la satisfacción de una necesidad o deseo de un mercado meta con la finalidad de lucrar o no; y que es constituida a partir de conversaciones específicas basadas en compromisos mutas entre las personas que la conforman.

2) Elementos de una Empresa
Se consideran elementos de la empresa todos aquellos factores, tanto internos como externos, que influyen directa o indirectamente en su funcionamiento.

Los principales elementos de la empresa son los siguientes:

a) El empresario: Es la persona o conjunto de personas encargadas de gestionar y dirigir tomando las decisiones necesarias para la buena marcha de la empresa. No siempre coinciden la figura del empresario y la del propietario, puesto que se debe diferenciar el director, que administra la empresa, de los accionistas y propietarios que han arriesgado su dinero percibiendo por ello los beneficios.

b) Los trabajadores: Es el conjunto de personas que rinden su trabajo en la empresa, por lo cual perciben unos salarios.

c) La tecnología: Está constituida por el conjunto de procesos productivos y técnicas necesarias para poder fabricar (técnicas, procesos, máquinas, ordenadores, etc.).

d) Los proveedores: Son personas o empresas que proporcionan las materias primas, servicios, maquinaria, etc., necesarias para que las empresas puedan llevar a cabo su actividad.

e) Los clientes: Constituyen el conjunto de personas o empresas que demandan los bienes producidos o los servicios prestados por la empresa.

f) La competencia: Son las empresas que producen los mismos bienes o prestan los mismos servicios y con las cuales se ha de luchar por atraer a los clientes.

g) Los organismos públicos: Tanto el Estado central como los Organismos Autónomos y Ayuntamientos condicionan la actividad de la empresa a través de normativas laborales, fiscales, sociales, etc.

3) Clasificación.

Las empresas pueden ser clasificadas por:

Por su giro:
1) Industriales
2) Comerciales
3) Servicios.

Por su tamaño:
1) Micro
2) Pequeña
3) Mediana
4) Grande

Ámbito de actuación:
1) Locales
2) Regionales
3) Nacionales
4) Multi Nacionales
5) Trans Nacionales
6) Mundiales

Titularidad del capital:
1) Privada
2) Pública
3) Mixta

Situación Jurídica:
1) Físicas
2) Morales
a) Sociedades Mercantiles
b) Sociedades Civiles
c) Sociedades Financieras

Marco Legal de la Empresa

El marco legal proporciona las bases sobre las cuales las instituciones construyen y determinan el alcance y naturaleza de la participación política. En el marco legal regularmente se encuentran en un buen número de provisiones regulatorias y leyes interrelacionadas entre sí.

Su fundamento en muchos países es La Constitución como suprema legislación, que se complementa con la legislación promulgada por un parlamento o legislatura donde se incluyen leyes, códigos penales, y Regulaciones, que incluyen Códigos de Conducta/Ética, dados a conocer por distintas instancias reguladoras que guardan estrechos vínculos con la materia en cuestión.

El marco legal faculta a la autoridad correspondiente para que lleve a cabo las labores de administración de conformidad a la estructura detallada dentro de sus mismas provisiones.

En muchos países, el marco legal en materias varias ha evolucionado en una compleja combinación de estatutos y regulaciones legales, reglas judiciales y la práctica real. Ciertas legislaciones pueden ser de nueva creación o estar actualizadas, otras pueden basar su funcionamiento en estatutos obsoletos que están desactualizados, pero que sin embargo aún están vigentes. Pueden haber lagunas, conflictos e inconsistencias entre las diferentes partes que dan forma a un marco legal y en consecuencia al proceso en si.

1) Concepto de Ley
Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Resolución del Congreso o de las legislaturas de los Estados. Se caracteriza por ser general, abstracta e impersonal.

En sentido normativo es todo enunciado que impone cierta conducta como debida.

  • Es ley reglamentaria cuando desarrolla o detalla algún precepto constitucional
  • Es ley orgánica, cuando crea instituciones derecho
  • Es ley prescriptiva, cuando regula ciertas conductas.


Otra definición de Ley puede ser:

Regla invariable y constante de las cosas y de los fenómenos de la naturaleza. Regla general y permanente dictada por el poder competente de un Estado. Destino ineludible. Marcial, para restablecer el orden público, una vez declarado el estado de guerra. natural, la que dicta la recta razón que prescribe lo que ha de hacerse u omitirse.

2) Concpeto de Legislación
El concepto de legislación se refiere al conjunto de todas aquellas normas de aplicación general dictadas por los órganos del Poder Legislativo, así como aquellas dictadas por órganos del Poder Ejecutivo en los casos que éste ejerce potestades legislativas.

También se define como un cuerpo de leyes que regulan una determinada materia o al conjunto de leyes de un país.

3) Concepto de Reglamento.
Disposición legislativa expedida por el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades constitucionales para hacer cumplir los objetivos de la Administración Pública.
Su objeto es aclarar, desarrollar o explicar los principios generales contenidos en la ley a que se refiere para hacer más asequible su aplicación.

También es definido como una colección de órdenes y reglas impuestas por autoridad competente.

4) Leyes y reglamentos de la empresa.
Como se mencionó anteriormente, La Constitución es el origen de todas las leyes y reglamentos que norman que rigen a las instituciones, empresas y personas.
A continuación se mencionan a manera de ejemplo algunas leyes, códigos y reglamentos.
a) Código de Comercio
b) Código Civil.
c) Código Fiscal de la Federación.
d) Ley General de Sociedades Mercantiles.
e) Ley de Impuesto sobre la Renta
f) Ley del Trabajo