jueves, 25 de marzo de 2010

Tarifa del Impuesto General de Importación y Exportación (TIGIE)

Todas las mercancías que ingresen o salgan de México están sujetas al pago de impuestos y, en su caso, al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, los cuales se verifican de acuerdo con su fracción arancelaria.
La fracción arancelaria de una mercancía emana del Sistema Armonizado de Codificación y Designación de Mercancías, que pretende una clasificación uniforme de mercancías para el comercio internacional, en donde una mercancía podrá ser clasificada y reconocida en cualquier parte del mundo sin importar el idioma en un país determinado.
En nuestro país, la clasificación arancelaria se practica con la aplicación estricta de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE).

¿QUÉ ES LA LIGIE?
La LIGIE fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de enero de 2002 y entró en vigor el 1 de abril del mismo año. Tiene sus antecedentes inmediatos en la Ley del Impuesto General de Importación (LIGI) y en la Ley del Impuesto General de Exportación, las cuales estuvieron vigentes hasta el 31 de marzo de 2002, ya que la LIGIE las abrogó.
El 18 de junio de 2007 se publico la última modificación a esta Ley, y a la tarifa que contiene, para apegarnos a los lineamientos marcados por la Organización Mundial de Aduanas, de la que México forma parte, actualizando así latarifa conforme a la nomenclatura arancelaria y a los estándares internacionales.
La LIGIE se basa en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Harmonized System of Tariff Nomenclature, HS), el cual entró en vigor el 1 de enero de 1988; este convenio forma parte de la Organización Mundial de Aduanas.
La LIGIE es el ordenamiento legal fiscal más voluminoso, pero sólo está integrado por dos artículos.
El primer artículo contiene a la Tarifa, compuesta por la nomenclatura o código del Sistema Armonizado. Esta nomenclatura es la clasificación de todas las mercancías que según su composición o función deben ubicarse en un código de identificación universal, a seis dígitos y a efecto de aplicarles el respectivo impuesto de importación o exportación; cada país adiciona dos dígitos más, que identifican el arancel y requisitos para ingresar o salir de un país.
Se trata de un lenguaje lógico y sistemático aceptado internacionalmente.
El primer artículo de la LIGIE se estructura de la siguiente manera: 22 secciones, 38 notas legales y 98 capítulos.
La nueva TIGIE cuenta con 12,450 fracciones arancelarias.

En el artículo 2 se establecen las Reglas Generales y las Complementarias para la aplicación de la Tarifa; asimismo, para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa.
Además, complementan a la LIGIE las Notas Explicativas, las cuales son de aplicación obligatoria a efecto de lograr una correcta clasificación, éstas consisten en un compendio enciclopédico en el que se analizan los aspectos científicos y comerciales de todas las mercancías de comercio exterior, los procedimientos para su extracción o elaboración, los usos a los que comúnmente se destinan y la clasificación arancelaria de seis dígitos que les corresponde en todo el mundo.
Para ubicar la fracción arancelaria en que se clasifica una mercancía es indispensable conocer todas sus características y preferentemente tenerla físicamente a la vista.
Puede consultar la tarifa en la siguiente dirección: www.siicex-caaarem.org.mx.

Las reformas más relevantes a la TIGIE se centran en la industria química, de la madera, el papel y cartón, electrónica y bienes de consumo.
Entre las novedades que presenta la TIGIE destaca la creación de la partida 28.52 (sustancias químicas conteniendo mercurio), y de 60 subpartidas destinadas a describir diversas sustancias y productos que son objeto de algún Convenio Internacional (sobre Armas Químicas, Desechos tóxicos, comercio de especies en extinción, Psicotrópicos, Productos Forestales, etc.); junto con la reestructuración de los Capítulos que clasifican peces (Capítulo 3), tableros de madera (Capítulo 44),pieles y sus manufacturas (Capítulo 41), papel y cartón (Capítulo 48), tecnología de la información (Capítulo 84), telefonía, televisión y otras manufacturas electrónicas (Capítulo 85) y juguetes (Capítulo 95).
En el sector electrónico, por ejemplo, se reclasificarán en un solo lugar los monitores, que estaban considerados en capítulos distintos, dependiendo del uso al que están destinados: para computadoras, como receptores de televisión o para otros equipos electrónicos de medición o diagnóstico.
A su vez, los teléfonos celulares que se consideraban como equipos de radiotelecomunicación se agruparán ahora con los teléfonos alámbricos, y las impresoras, las fotocopiadoras, los equipos multifuncionales y los telefaxes se reunirán en una sola clasificación con otras impresoras para artes gráficas.
Asimismo, se modifica la clasificación de ciertos productos comestibles, materiales químicos peligrosos o que agotan la capa de ozono y plaguicidas, y se eliminan las posiciones en las que se clasificaban las fotocopiadoras, los juguetes montables y las muñecas por cambios en la metodología de agrupación.

Funciones del Derecho Internacional Público

Fuentes del Derecho

Por fuente se entiende de donde emana algo, las fuentes del derecho son aquellos procesos por medio de los cuales se da vida al marco jurídico. Las fuentes pueden ser formales, reales o históricas y materiales.

Fuentes Formales.- “Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas”, es el pensamiento comúnmente aceptado en la ciencia jurídica que las fuentes formales del derecho son tres:

**Legislación
**Costumbre
**Jurisprudencia

Legislación.- Para que la legislación pueda existir en México las leyes tienen que emanar del poder llamado legislativo, en nuestro país las leyes stricto sensu pueden ser federales o estatales, según emanen del congreso de la unión o de los congresos locales de los estados. La importancia de la legislación como fuente formal del derecho se explica por varias razones: a) la mayor rapidez en su elaboración y reforma lo que permite adaptarla mejor a las necesidades de la convivencia social, b) la ley por ser elaborada en forma reflexiva ofrece una mayor certeza y seguridad para las relaciones jurídicas; c) además, por estar consignadas en textos escritos y ordenados son de fácil conocimiento.
En México para la ley pueda nacer necesita pasar por un proceso creativo, que en México es llamada proceso legislativo, este proceso comprende varios pasos: iniciativa, discusión, aprobación, sanción, publicación y entrada en vigor.

Costumbre.- Las costumbres son usos sociales imperantes en una sociedad, arraigados en el tiempo, el derecho consuetudinario tiene dos características, está formado por un conjunto de normas sociales usadas a través del tiempo y tales normas sociales son reconocidas como obligatorias por la sociedad. La costumbre se compone de dos elementos, la inveterata consuetudo, que es el uso reiterado, y la opinio iuris seu necesitatis, que es la aceptación de este uso por parte de toda la sociedad.
“La costumbre puede ser definida como: una norma deducida del uso o repetición de actos, que la opinión predominante en una determinada colectividad, acata como obligatoria, a pesar de no estar impuesta por la ley”.

En clase:
• Anglosajona : Precedentes
• Germano romana : Ley
• Asiática : Costumbres
• Socialista : Política
• Musulmana : Religiosa
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Jurisprudencia.- Entendemos que la jurisprudencia se compone de sentencias emitidas en las resoluciones de tribunales y de las autoridades judiciales, estas resoluciones aclaran y explican el modo de interpretación de algunos artículos que no son claros o bien casos que no son previstos por la ley. Los tribunales tienen un papel de interpretadores de la ley, por interpretación se entiende, desentrañar el sentido que la ley encierra.
Toda autoridad judicial, al resolver un caso que no esté previsto por la norma, resuelve conforme a los principios generales del derecho y así crea nuevas formas jurídicas.
Para integrar jurisprudencia en México se tienen que dar cinco ejecutorias en el mismo sentido y ninguna en contra, a cada una de estas ejecutorias se les conoce como una tesis jurisprudencial.

Función del Derecho Internacional Público.La función del Derecho Internacional público es triple. En primer lugar tiene la de establecer los derechos y los deberes de los estados en la comunidad internacional. En seguida, debe determinar las competencias de cada estado, y en tercero ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

Funciones:
•Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
•Promover la defensa de los derechos humanos
•Garantizar la paz universal.
•Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional.
•Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
•Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos

Al tratar de determinar las relaciones del Derecho Internacional con el Derecho Interno, surgen dos teorías: El Dualismo y el Monismo, que tratan de solucionar el problema consistente.

El Dualismo.: Parte de la idea de que el Derecho Internacional y el Derecho interno de los estados constituyen dos sistemas jurídicos independientes, separados (sin formar parte el uno del otro) las cuales nunca llegan a fundirse y por lo tanto no debe haber un conflicto entre ellos, ya que ambos ordenamientos jurídicos poseen características diferentes

Por ejemplo:
•Poseen fuentes diferentes y por lo tanto contenidos distintos ya que, el Derecho Interno procede de la voluntad unilateral del estado, el DIP de la voluntad común de varios estados.
•Diversidad de los sujetos.
•Los destinatarios son diferentes. En el derecho interno las normas van dirigidas a los individuos en sus relaciones recíprocas, ya sea entre ellas mismas o entre el individuo y el Estado, y en el D.I.P van dirigidas a los Estados, a las Organizaciones Internacionales y demás sujetos del derecho.
•Las leyes nacionales conservan su fuerza obligatoria en el orden interno aún cuando estén en oposición a las reglas del DIP, entre otras.


El Monismo: Sostiene que el D.I.P y el derecho interno no pueden ser sistemas distintos e independientes entre sí, es decir, proclama la unidad de todas las ramas jurídicas a un solo sistema integrado al ordenamiento jurídico de los Estados, ya que en su ordenamiento jurídico son de idéntica naturalezaporque sus funciones y destinatarios son los mismos, por lo tanto las normas del derecho del D.I.P pueden ser aplicables automáticamente dentro de un estado y obligar a los particulares y a los órganos del estado a cumplir dichas normas, siempre y cuando haya una correlación entre las leyes del D.I.P. y las leyes internas del estado; en otras palabras, no puede existir un tratado, una ley, entre los estados (u otros sujetos del Derecho Internacional Publico) que contradiga la ley suprema o leyes específicas de cualquiera de las partes ya que se autoderogaría, sería nula (inválida) o una de las dos se tendría que modificar. He allí el por qué de la interrelación o función de ambas.

Jerarquía de las Leyes:
Las leyes, o sea, las reglas socialmente obligatorias, impuestas por las autoridades que ejercen el gobierno de un estado a través de los órganos legislativos correspondientes, son muchas, y emanadas de varios de estos órganos competentes para dictarlas. Todas ellas deben ser respetadas, pero pueden existir casos en que exista contradicciones entre las normas, y para ello, debe atenderse a su orden de importancia, que les otorga una jerarquía.



Tratados, convenios y acuerdos
La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.
Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales.
A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:
"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución.
Respecto de los acuerdos interinstitucionales, el mismo artículo 2 de la ley, en su apartado II, señala:
"Acuerdo institucional": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernarnentales extranjeros u organizaciones internacionales, cualquiera que sea su denominación, sea que se derive o no de un tratado previarnente aprobado.
Esta regulación que la ley aplica a los acuerdos interinstitucionales ha sido muy criticada. Se ha llegado a entender que al definir esos acuerdos se faculta a "cualquier dependencia u organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal" para celebrar lo que practicamente sería un tratado, y comprometer al país en el ámbito internacional.
Sin embargo, debido a la exigencia de que los acuerdos interinstitucionales estén regidos por el derecho internacional público, el legislador evito, probablemente por accidente, que se de el supuesto de que cualquier organismo o dependencia de cualquiera de los niveles de gobierno comprometa a la nación pues, como lo anotamos, el derecho internacional que rige los tratados son las Convenciones de Viena de 1969 y 1986 y recordemos que la primera de ellas regula los tratados celebrados entre organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales y Estados; es decir, el derecho internacional no regula tales acuerdos interinstitucionales como lo pretende la Ley sobre la celebración de tratados mexicana, por lo que dificilmente podría fíncársele responsabilidad internacional al Estado mexicano por el incumplimiento de estos acuerdos.
Otro de los aspectos más notables de esta ley es el contenido en su artículo 8:
Cualquier tratado o acuerdo interinstitucional que contenga mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, en que sean parte, por un lado la Federación, o personas fisicas o morales mexicanas, y por el otro, gobiernos, personas físicas o morales extranjeras u organizaciones internacionales, deberá:
I. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de responsabilidad internacional;
Il. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas; y
III. Garantizar que la composición de los organos de decisión aseguren su imparcialid
Por último cabe señalar que conforme al parrafo final del artículo 4 de la ley, para ser obligatorios en el territorio nacional, los tratados deberán publicarse en el Diario Oficial de la federación. Este es otro de los puntos que los distinguen de los acuerdos interinstitucionales.
En Resumen:
1. Respecto a la competencia para celebrar tratados internacionales, conforme con el artículo 89 constitucional, fracción x, ésta es exclusiva del presidente de la república, quien deberáa actuar como jefe de Estado y no como ejecutivo federal.
2. Los tratados, además, deberá aprobarlos el senado, de conformidad con el artículo 76, fracción 1 de la Constitución.
3. El artículo 133 constitucional no es impedimento para que un juez del fuero común analice y decida sobre la aplicabilidad de una convención o tratados internacionales, puesto que estos podrian no estar de acuerdo con la Constitución.
4. En virtud de que los tratados y las leyes ordinarias de los estados están subordinados a la Constitución federaral, no hay supremacia u orden jerárquico entre ellos, sino que se aplican en ámbitos distintos.
5. Una correcta utilización de la cláusula federal podría ser la solución al problema que presenta la celebración de tratados internacionales que versen sobre materias de competencia reservada a las entidades federativas, en los Estados federales como lo es México.
6. La regulación que la Ley sobre celebración de tratados aplica a los acuerdos interinstltucionales, a pesar de ser defectuosa es inocua.
7. El artículo 8 de la Ley sobre celebración de tratados puede interpretarse en contravención con el 104 de la Constitución general de la república. Se sugiere que en el reglamento respectivo se establezca la aclaración pertinente.